¿Liquidez en 48 horas? ¿y si fuera ley?
Resumen: El presente artículo analiza la iniciativa legislativa que busca regular el contrato de factoraje y la factura negociable en la República Dominicana. La propuesta contempla incorporar la factura negociable, regular las modalidades de factoring, establecer un marco diferenciador para las cesiones de crédito comerciales e incluir modificaciones al Código de Procedimiento Civil para reconocer nuevos títulos ejecutorios.
Palabras claves: Factoring, Factura Negociable, Reforma Legislativa, Cesión de Crédito Comercial.
La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo central establecer un marco normativo claro y funcional para regular los contratos y operaciones comerciales de factoraje (también conocido como factoring), incluyendo sus distintas modalidades: el factoraje con recurso y sin recurso, el contrato confirmatorio o de gestión de pagos, el contrato de cesión de derechos de crédito de naturaleza comercial, y el uso de la factura negociable como instrumento jurídico.
Actualmente, en la República Dominicana no existe una normativa específica que regule el factoring. Esto ha limitado su implementación efectiva y desarrollo en el ámbito financiero y comercial en contraste con países como Colombia, Perú o México, donde el factoring se ha convertido en una herramienta clave de apoyo a las pequeñas y medianas empresas. La propuesta legislativa, que lleva ya varios años esperando su aprobación por el Congreso Dominicano, busca suplir esta laguna legal y fomentar el uso de mecanismos modernos de financiamiento.
Los contratos que se pretenden regular son de exclusiva naturaleza comercial, por lo que, en ausencia de disposiciones específicas, se aplicarían de forma supletoria el Código de Comercio dominicano, así como la Ley núm. 45-20 sobre garantías mobiliarias, ambas de carácter dispositivo.
Uno de los aspectos más significativos que contempla el proyecto es la incorporación formal de la Factura Negociable. Este instrumento tendría categoría de título valor, carácter de título ejecutorio, su emisión podría ser física o electrónica, y a través de este se reconocería un derecho de crédito, es decir la obligación de pagar una suma en un plazo determinado. Este documento deberá incorporar un derecho literal y autónomo de cobro a favor del beneficiario, exigible en el plazo o fecha indicada en la factura y su transmisión deberá realizarse en la forma que establecerá la propia norma.
En lo que respecta a la ejecución forzosa, se establece que tanto la factura negociable como el contrato de cesión de derechos de crédito (cuando no estén incorporados a una factura negociable) pueden ser ejecutados conforme a los procedimientos de la Ley núm. 45-20 y, subsidiariamente, mediante el embargo ejecutivo previsto en el artículo 583 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), salvo pacto en contrario de las partes.
También se contempla la posibilidad de que los contratos de factoraje, de descuento y el confirmatorio se puedan ejecutar mediante plataformas electrónicas, lo cual representa un paso hacia la digitalización y modernización de las relaciones comerciales. En ese mismo sentido, la DGII será responsable de establecer reglamentariamente el funcionamiento de las facturas electrónicas negociables, así como los mecanismos públicos para verificar su autenticidad y validez.
En ese mismo sentido, se propone la reforma del artículo 545 del CPC para incluir expresamente como título ejecutorio, además de la factura negociable, los títulos valores que se emitan de conformidad con el Código de Comercio, los macrotítulos de derecho de crédito a los que se deberán acompañar los títulos que incorporan y los contratos de cesión de derechos de crédito de naturaleza mercantil, contrato de factoraje, de descuentos o confirmatorio que se emitan de conformidad con la misma ley. Definitivamente con esto se mantiene la tendencia normativa de generar condiciones para que el acreedor pueda eficientizar el cobro su crédito vencido.
El proyecto también contiene todo un capítulo referente a la cesión de derechos de crédito de naturaleza comercial, cuyas reglas contenidas no serán aplicables a las cesiones de derechos de naturaleza civil, las cuales continúan regidas por el Código Civil, ni a los derechos de crédito derivados de valores de oferta pública emitidos conforme a la Ley del Mercado de Valores.
Finalmente, la propuesta reconoce casos especiales como el de los Almacenes de Depósito, en los cuales también se aplicarán las disposiciones previstas en esta legislación en lo que respecta a títulos ejecutorios y cesiones de crédito.
El factoring es una herramienta financiera que resulta muy atractiva tanto para comerciantes, vendedores, como para entidades financieras y de crédito.
Para el primer grupo permite proveer liquidez inmediata sin tener que esperar el vencimiento de las facturas a 30, 60 o 90 días. Bajo la modalidad de factoring sin recurso se reduce el riesgo del crédito al transferirle el riesgo de impago al factor y definitivamente sirve como un mecanismo que puede ser utilizado por montos y períodos variables dependiendo de las necesidades del negocio.
Para el segundo grupo permite crear una línea de negocio rentable, estructurar mecanismos de garantías de fácil ejecución, así como expandir y mejorar su relación con empresas y clientes activos, en especial con las PYMEs.
La regulación propuesta representa un paso significativo para la modernización del sistema comercial de la República Dominicana y dinamización económica por lo que resulta imperativo priorizar la aprobación de esta iniciativa conjuntamente con la relativa al leasing de la cual también estaremos presentando nuestro análisis más adelante.