Avances prácticos en la aplicación ley de Reestructuración Mercantil

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Avances prácticos en la aplicación ley de Reestructuración Mercantil

La aplicación de la ley 141-15 de reestructuración y liquidación de empresas y personas físicas comerciantes y su reglamento es ya una realidad. Como prueba de esto podemos citar los tres casos que cuentan hoy día con la aprobación judicial para iniciar su proceso de reestructuración: i) Caso Caribbean Recycling; ii) Caso Roberto Eduardo López Santiago; y el más reciente y sonado, iii) Caso Pawa Dominicana.
De estos tres casos es interesante resaltar que el primero fue impulsado por un acreedor y los dos últimos por los mismos deudores lo que nos permite apreciar no sólo dos escenarios promovidos por los protagonistas principales en todo proceso de reestructuración, acreedor y deudor, sino valorar también de forma práctica como la ley puede ser utilizada tanto por las sociedades comerciales como por las personas físicas comerciantes.
Una de las preocupaciones externadas al momento de la entrada en vigencia de la ley 141-15 era la relativa a las publicaciones de apertura de los procesos de reestructuración y las correspondientes notificaciones. En la actualidad ya se encuentra habilitado un espacio dentro del portal web del poder judicial de la República Dominicana en donde se están realizando las mismas por lo que es de vital importancia su estricto seguimiento toda vez que muchos de los plazos para ejercer acciones y tomar conocimiento empiezan a correr exclusivamente a partir de las publicaciones realizadas en dicho portal.
En adición a lo anterior y combinando las disposiciones del artículo 47 de la ley 141-15 y 68 del reglamento, respecto a las publicaciones de las resoluciones que han aceptado las solicitudes de reestructuración, el tribunal de reestructuración mercantil no sólo ordenó la publicación de las mismas en el portal del poder judicial y en un periódico de circulación nacional sino también en la página web de la cámara de producción y comercio lo que facilita a los terceros tener distintos medios para tomar conocimiento de aquellos procesos que han sido iniciados.
Otro de los aspectos que muestran avance es la existencia de un listado provisional de funcionarios elaborado por la Federación Dominicana de Cámaras de Comercios (FEDOCAMARAS) mediante el cual pueden ser escogidos los Verificadores, Conciliadores y Liquidadores, para ejercer sus funciones en procesos de reestructuración mercantil. Es importante destacar que no obstante ser un avance, lo ordenado por el artículo 10 de ley 141-15 es que se elijan los funcionarios que estén registrados ante la Cámara de Comercio y Producción del domicilio del deudor.
Por último, resaltamos que en las últimas dos resoluciones emitidas por el tribunal de reestructuración, se realiza una correcta aplicación al artículo 59 del reglamento de aplicación de la ley 141-15, y se ha omitido la designación del verificador, ordenando directamente el trámite de conciliación y negociación, ya que las mismas han sido solicitadas por los mismos deudores.
Sin duda alguna que con la puesta en marcha de la ley 141-15 y su reglamento se ponen de manifiesto muchos aspectos que en un futuro tendrán que ser ajustados y modificados, pero lo importante es que se continúan dando pasos y avanzando en una normativa que definitivamente traerá sus frutos y beneficios para el comercio de la República Dominicana.