Fortaleciendo la Protección del Consumidor en la República Dominicana: El Papel de los Daños Punitivos

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Fortaleciendo la Protección del Consumidor en la República Dominicana: El Papel de los Daños Punitivos

Resumen: En el ordenamiento jurídico dominicano, la protección de los derechos del consumidor tiene rango constitucional y representa hoy día una de las grandes conquistas para el bienestar de la sociedad.
Aunque existen normativas específicas para defender a los consumidores de prácticas abusivas por parte de proveedores, existen conductas graves y recurrentes que quedan sin consecuencias contundentes para los proveedores, por lo que surge una interrogante: ¿Son los daños punitivos la herramienta adicional que hace falta para fortalecer esta protección? A los fines, para responder esta pregunta hay que explorar esta figura legal y su potencial para disuadir conductas graves en las relaciones de consumo.

Palabras clave: Derechos del Consumidor, Daños Punitivos, Reparación Integral, Protección del Consumidor.

La protección de los derechos del consumidor es de vital importancia para garantizar el bienestar de nuestra sociedad. Si bien en el ordenamiento jurídico dominicano se han establecido normativas específicas para proteger a los consumidores de prácticas abusivas por parte de proveedores[1], aún existe una brecha significativa. Actualmente, carecemos de una herramienta efectiva para sancionar a aquellos proveedores que deliberadamente desconocen los derechos del consumidor, especialmente cuando económicamente obtienen beneficios mayores en comparación al monto que podría implicar la reparación del daño causado.

En este contexto, surge la interrogante sobre la viabilidad de incorporar los daños punitivos como una herramienta adicional para fortalecer la protección del consumidor y disuadir conductas lesivas. Los daños punitivos son sumas complementarias a cualquier daño compensatorio o nominal, usualmente como castigo o disuasorio impuesto contra un demandado encontrado culpable de una agravada inconducta, unida a un malicioso, temerario o de cualquier manera equivocado estado mental[2].

Aplicados a materia de consumo, los daños punitivos son una figura jurídica que busca castigar a los infractores con el objetivo de desalentar prácticas abusivas y fomentar una mayor responsabilidad en el comportamiento de los proveedores. Es una figura que permite imponer una sanción civil en los casos en que resulta insuficiente la reparación del daño no sólo por la gravedad del daño causado, sino por la gravedad del hecho en sí mismo[3].

Los daños punitivos son una figura originaria del common law, la cual se ha ido adentrando con el tiempo en países pertenecientes al civil law como respuesta a las necesidades actuales de la sociedad. Por ejemplo, países del Civil Law, como Argentina y Perú, han utilizado esta figura para sancionar conductas graves que afectan a los consumidores y para la protección de los trabajadores en ambos casos de manera judicial. Por su parte en Francia, se mantiene el constante debate sobre la posibilidad de implementar los daños punitivos en el Código Civil, resaltando la relevancia de su incorporación como medida complementaria a la reparación integral.

Aunque los daños punitivos no están explícitamente contemplados en la legislación dominicana, existen figuras similares, como la astreinte, figura que se utiliza en materia civil para sancionar el incumplimiento de sentencias y garantizar su cumplimiento, teniendo un carácter coercitivo y buscando asegurar el respeto a los derechos y deberes establecidos[4] . La astreinte, tiene una finalidad sancionadora, lo cual podríamos considerar como una sanción civil que se mantiene en armonía con el ordenamiento jurídico, prueba de como los daños punitivos podrían adaptarse para su implementación en casos de infracciones graves a los derechos del consumidor.

Un claro ejemplo de las conductas que pueden disminuir con los daños punitivos es la obsolescencia programada, consistente en la “planificación por el fabricante del momento concreto en el que el producto dejará de serle útil al consumidor o bien se deteriorará suficientemente para sugerirle la sustitución por otro” [5] . Esta problemática afecta directamente los derechos del consumidor, pero actualmente no cuenta con una regulación efectiva ni consecuencias significativas para los proveedores que la utilizan, debido a que conlleva mayores beneficios mantener la conducta abusiva, fuera de la Ley, que tomar las medidas necesarias en protección del consumidor.

Otro ejemplo que podemos traer a colación es el primer caso de daños punitivos en Estados Unidos, el caso Grimshaw vs. Ford Motor Company: “Surgió como resultado de un accidente automovilístico de un vehículo de la línea “Ford Pinto” que al incendiarse provocó severas quemaduras a una niña que se hallaba en su interior. En el proceso se comprobó que el automóvil tenía una grave deficiencia de fabricación en el tanque de combustible que lo hacía propenso a estallar si el vehículo era chocado a cierta velocidad desde atrás. Deficiencia de la cual la empresa tuvo conocimiento después de lanzado el producto al mercado decidió no rescatar las unidades vendidas considerando que era más económico efectuar las eventuales indemnizaciones que surgieran por los accidentes causados que retirar del mercado el automóvil” [6].

Es aquí donde entran a colación los daños punitivos y su función preventiva en el derecho de daños donde busca eliminar los beneficios injustamente obtenidos a través de la actividad dañosa. De igual forma busca castigar las conductas que afectan los derechos del consumidor, como en el caso anterior el fabricante incurrió en un grave menosprecio por seguridad de los consumidores, razón por la cual la empresa fue sancionada económicamente en proporción a los beneficios obtenidos por la venta de los vehículos defectuosos. Ya no se trata únicamente de posicionar al afectado en el estado anterior al daño mediante la mera indemnización, sino, además, que el causante del daño regrese al estado anterior al hecho dañoso eliminando los beneficios que la actividad dañosa le hubiere generado.

En ese sentido, la incorporación de los daños punitivos en la legislación dominicana representaría una medida significativa para fortalecer la protección del consumidor. Esta figura permitiría imponer sanciones civiles cuando la indemnización por el daño causado resulte insuficiente, no sólo debido a la gravedad del daño, sino por la gravedad del hecho en sí.

Para que la implementación de esta figura sea exitosa es fundamental establecer parámetros claros para su aplicación y cuantificación. Esto a los fines de evitar que se imponga una sanción excesiva que pueda afectar a los proveedores. Los montos percibidos como daños punitivos deben destinarse a favorecer la prevención de futuras lesiones y desmantelar los beneficios obtenidos por el acto lesivo ya perpetrado[7].

De igual forma, es importante determinar los criterios bajo los cuales debe proceder la aplicación de daños punitivos teniendo como límites razonables que no vulneren la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.


[1] Ver Ley 358-05, General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario.

[2] Otaola, María Agustina. Reflexionando acerca de la incorporación de los daños punitivos al Derecho Argentino. Revista VIA IURIS: 2013. Pág.

[3] Lara, Laura Leticia. “Análisis de la Viabilidad de la Aplicación de los Daños Punitivos en el Ordenamiento Jurídico Dominicano en el Contexto de los Derechos del Consumidor”. Tesis de grado, Universidad Autónoma de Santo Domingo, 2022.

[4] Tamárez, Bruno. Los Daños Punitivos en Derecho Contemporáneo. Unidad Editorial Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra: Santo Domingo, 2016. Págs. 48-51

[5] González, Elisabet. “La Obsolescencia Programada: Un Supuesto de Práctica Comercial Desleal con Consumidores”. Revista Bolivariana de Derecho. Pág. 468

[6] Tobar, Jenner Alonso. Los Daños Punitivos y las Oportunidades de Aplicación en Colombia. Revista Republicana, 2015. Pág. 160

[7] Brodsky, Jonathan. Daño Punitivo: Prevención y Justicia en el Derecho de los Consumidores. 2012. 277-298