Una propuesta para organizar a Punta Catalina: Empresa Pública

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Una propuesta para organizar a Punta Catalina: Empresa Pública

La Empresa Pública Punta Catalina (EPCA) es la estructura más conveniente, ya que conjugaría lo mejor de lo público y privado, puesto que son parte de la sociedad, en una relación simbiótica y unitiva orientada al éxito social.

Luego del discurso del Presidente de la República, el pasado 30 de enero, sobre el tema de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (en lo adelante “CTPC”), especialmente su decisión de que el Consejo Económico y Social (CES) reciba opiniones de todos los sectores que quieran aportar para buscar el mecanismo más apropiado y transparente en el manejo y preservación de la CTPC, me permito presentar mi sugerencia sobre la forma que considero más idónea para gestionar uno de los activos públicos más importante con el que cuenta nuestro país, tomando en cuenta la realidad actual.  

Sin perjuicio de la evaluación de la configuración original del proyecto CTPC, sus motivaciones, necesidad de la inversión pública, costos de su construcción, auditorias pendientes y demás procesos que sin lugar a dudas generan aversiones, conjeturas, disquisiciones mentales, cuestionamientos y división en sectores nacionales, pretendo realizar una aportación técnica y académica sobre el tema. No obstante lo anterior, aunque la propuesta que presentaré, despeja momentáneamente cualquier indicio de privatización, me parece que por su naturaleza y los principios constitucionales de la actividad empresarial estatal, este activo tiene una vocación de terminar en algún momento en el sector privado o con una participación accionaria de este.

Lo primero que quiero señalar es que la CTPC es una actividad empresarial del Estado y se encuentra permeada por los principios que establece nuestra Constitución como son la subsidiaridad, competencia e igualdad con el sector privado. En ese sentido, no es posible mantener la actividad de la CTPC dentro de la estructura de organización centralizada o descentralizada de la Administración Pública, conforme a la Ley orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. Por otro lado, cuando el Estado de manera subsidiaria interviene en una actividad empresarial subyace intrínsecamente una dualidad del régimen jurídico público y privado que aún no ha sido estudiado por la doctrina dominicana y mucho menos regulado.

Como ya he indicado en diversas ocasiones y foros, en nuestro país no existen regulaciones concretas y sistemáticas sobre la organización y creación de empresas públicas ni de los fideicomisos públicos. No obstante lo anterior, en el pasado, se han utilizado sociedades comerciales, amparadas en la Ley No. 479-08, para detentar una actividad empresarial del Estado, sin que se tenga claro la intervención del régimen jurídico público o privado aplicable. Lo anterior es aún más difuso y complejo cuando la titularidad es exclusivamente pública, como ocurren en ciertas sociedades. Eso creo a mi entender más incertidumbre jurídica. Adicionalmente, esta estructura se prestaría con mayor facilidad a futuros procesos de capitalización o privatización.

Por ello, creo que en este contexto utilizar un vehículo societario comercial, como sería una sociedad anónima (SA) no es lo idóneo. Es más, creo que para la utilización de una sociedad comercial, cuando el Estado tenga una participación sustancial o ejerza control en sus órganos de gobierno corporativo, debe ser regulada. Así pues, se requiere también que nuestro país cuente con una Ley de la actividad empresarial del Estado, que regularía entre otras cosas sus formas, como sería la empresa pública o la participación estatal en sociedades comerciales.

El fideicomiso público (fiducia pública y encargo fiduciario) bien pudiera ser una alternativa como estructura administrativa, para detentar activos públicos, en la medida que cuente con una robusta regulación (habría que ver como finalmente es aprobado el anteproyecto que busca regular el fideicomiso público). Ahora bien, creo que la utilidad del fideicomiso público tiene mayor efectividad y eficacia para manejo de flujos económicos (si el fideicomiso público de CTPC se centrará en ese aspecto sería idóneo), pero enfocarlo como estructura administrativa para detentar activos públicos y gestionar una actividad prestacional pudiera generar distorsiones innecesarias, que además introducirían elementos desconocidos en nuestra práctica administrativa, que todavía requiere de fortalecimiento para ser más institucional, técnica, profesional, y eficiente.

En ese sentido, creo que la solución más idónea, transparente, eficiente y que conjuga de manera equilibrada la necesaria relación pública (la rigurosidad y controles administrativos) y privada (agilidad y flexibilidad en la administración) de una gestión empresarial estatal, en este caso, la de Punta Catalina sería la creación de una Empresa Pública Punta Catalina (EPCA) a través de una Ley, aunque se pudiera considerar establecerla por Decreto, conforme una decisión del Tribunal Constitucional.

Pues bien, la creación de EPCA enfocaría y solucionaría de manera más integral la preservación de CTPC, el activo público quedaría sin lugar a duda alguna en el sector público y al ser una empresa pública, cualquier transformación requeriría de una intervención legislativa, existirían reglas claras y precisas sobre el régimen público administrativo aplicable, así como las disposiciones privadas que le aplicarían.

En este escenario, existiría una normativa y regulación concreta para el caso específico de Punta Catalina. Dejando que la discusión legislativa para dotar a nuestro país de una regulación efectiva de los fideicomisos públicos y la actividad empresarial del Estado pueda ser analizada detenidamente desde el punto de vista más técnico y profesional posible, para mayor garantía y efectividad de su contenido, lo que se traduciría en beneficio de toda la colectividad y especialmente dotarnos de una regulación actualizada y acorde al siglo XXI del ejercicio empresarial que pueda realizar el Estado dominicano, siempre tomando en consideración la opción que decantó el constituyente de subsidiaridad.

En resumen y concretamente, someto al debate público y evaluación lo siguiente:

  1. La creación de la Empresa Pública Punta Catalina (EPCA) a través de una Ley.
  2. Que dentro de dicha legislación se establezca al menos lo siguiente:
    1. Objeto social.
    2. Consejo de Administración: Integrado por Ministerios y entidades afines con posibilidad de que nombren a sus representantes.
    3. Buena gobernanza: órgano de dirección, funciones y su nombramiento: régimen público.
    4. Responsabilidad personal de los directivos.
    5. Participación de los empleados: En ciertos aspectos de la empresa, como sería beneficios o posibles participaciones accionaria.
    6. Fideicomiso para manejo de flujos. Hace mucho sentido para una eficiente gestión de los flujos económicos. Da mayor certeza, confianza y tranquilidad de que los mismos serán administrados con reglas muy transparentes y precisas, sin que existan mayores desviaciones.
    7. Régimen laboral de los empleados: régimen propio, aunque para simplificar me decantaría por el privado: Ley No. 16-92.
    8. Compras y Contrataciones: un híbrido. Reglamento de compras interno, siguiendo los principios de la contratación pública y utilizando los sistemas de información y transparencia del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas. Publicará plan anual de adquisiciones y compras y rendirá informe de sus procesos a la Dirección General de Contrataciones Públicas.
    9. Cuestiones presupuestarias: Un híbrido: Ley No. 423-06. Para proyectos de inversión que no requieran recursos públicos adicionales (de los propios operativos de la gestión de la empresa) ni aval del Estado no formarían para del presupuesto. El mismo razonamiento aplicaría para las deudas, si son pagadas por el flujo y operatividad de la empresa.
    10. Transparencia e información: régimen público: Ley No. 200-04.
    11. Evaluación y control: régimen público: Ley 10-04 y Ley 10-07.
    12. Sometimiento al régimen tributario: Ley 11-92.

Espero que estos comentarios y sugerencia propuesta aporten al debate para dotar a la CTPC de la estructura jurídica más idónea y conveniente. Ya el éxito de su administración y gestión dependerá en gran medida, luego de una buena estructura organizativa, de los actores que asuman ese compromiso. En todo caso, la dualidad que se ha ido generando últimamente entre lo pro-estatal vs. pro-privado, debe ser superada en el debate. No recuerdo casos de éxitos con una visión exclusiva en lo estatal o privado (capitalismo contemporáneo o salvaje como algunos llamaran) ambos se necesitan. Cuando el discurso y el debate se centra en la relación depredadora que ha existido se degrada el resultado. Lo importante es saber calibrar y equilibrar esa relación. Creo en la visión holística, unitiva y simbiótica entre lo público y privado.

La CTPC se encuentra operando y la intención del Gobierno es que exista una administración con transparencia y eficiencia. En definitiva, creo que la Empresa Pública Punta Catalina (EPCA) es la estructura más conveniente, ya que conjugaría lo mejor de lo público y privado, puesto que son parte de la sociedad, en una relación simbiótica y unitiva orientada al éxito social; primando lo técnico, ético y profesional en la gestión de EPCA para beneficio de todos los dominicanos