La Publicidad en el nuevo Sistema de Garantías Mobiliarias
Si bien es cierto que toda operación comercial, de manera especial el crédito, debe nacer a partir de que las partes confíen en el cumplimiento de aquello que se han prometido, la realidad es que éstas solo pueden desarrollarse cuando el acreedor conoce el patrimonio real del deudor y en qué medida su patrimonio se encuentra afectado o no de cargas y gravámenes. En la República Dominicana, con la entrada en vigencia de la ley 45-20 (en lo adelante “la ley”), estaremos superando grandes obstáculos que impedían el desarrollo de las garantías mobiliarias. Sólo para citar un ejemplo sencillo y cotidiano, todavía...
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